Lo que está en las manos de un Presidente
Conversaciones + comprensión + democracia
Lo que está en las manos de un Presidente. ¿Qué sí puede y qué no puede hacer un presidente en Colombia?
Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y David Suárez Tamayo, profesores de la Escuela de Derecho de EAFIT. Modera: Diana Patricia Vélez Gómez, coordinadora de Contenidos, Universidad EAFIT. Jueves 28 de abril 2022.
David Suárez Tamayo. Magíster en Derecho – modalidad investigativa, Universidad de Antioquia, 2009. Especialización en Gerencia. Universidad Pontificia Bolivariana, 1997. Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana, 1994. Abogado, Universidad de Antioquia, 1992.
Intereses académicos e investigativos: Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Servicios Públicos Domiciliarios, Particulares que ejercen funciones administrativas, Derecho Administrativo Sancionatorio, Control Fiscal y Disciplinario.
La formación alcanzada tanto en el pregrado como en los posgrados, le ha permitido desempeñarse como asesor jurídico dentro del más alto nivel directivo de varias entidades del sector público, así como ser Secretario General, dándole la posibilidad de participar en la elaboración de diferentes normas de rango legal, reglamentario y regulatorio, participar como miembro, secretario o asesor de juntas directivas, direccionar las estrategias de áreas jurídicas de varias entidades en materia de contratación, servicios públicos domiciliarios y defensa judicial de los intereses del Estado.
Igualmente ha sido apoderado y defensor en procesos de responsabilidad fiscal ante contralorías y en procesos disciplinarios ante personería durante diez (10) años.
Ha llevado procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto a nivel de Tribunal Administrativo como del Consejo de Estado.
Ha adelantado cuatro (4) procesos de Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
Adicionalmente, se ha desempeñado en la academia, tanto a nivel de pregrado como de posgrado, durante veintidós (22) años en materias como: Derecho Administrativo, Contratación Estatal, Servicios Públicos Domiciliarios, Control Fiscal, Control Disciplinario, entre otras.
Durante el año 2011 y en el 2013 fue designado como Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Para llegar a ser Presidente de los colombianos se debe ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años al momento de la elección. El Presidente se elige para un período de cuatro años. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa nombrar y separar a los Ministros del despacho y a los Directores de los Departamentos Administrativos, dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante de las Fuerzas Armadas, conservar el orden público en todo el territorio. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso, sancionar y promulgar las leyes, crear fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y organizar el Crédito Público, entre otras.