Video Chat: Ampliación licencia de paternidad
Video Chat: Ampliación licencia de paternidad. El Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT y su Centro de Conciliación. Escuela de Derecho Universidad EAFIT. Jueves 16 de Septiembre 2021.
Sofía Gallego Álzate, María Paula Delgado Ramírez, Susana Duque Duque – Estudiantes de Derecho Universidad EAFIT.
Consultorio Jurídico Universidad EAFIT: Los eafitenses y el público en general tienen a su disposición el Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho Universidad EAFIT, que presta asesoría en estos temas a estratos 1, 2 y 3. El objetivo de este espacio es beneficiar a aquellas personas que necesiten un abogado y no tengan dinero para pagarlo.
Pregrados de la Escuela de Derecho Universidad EAFIT.
Ley 2114 de 2021.
A través de la Ley 2114 de 2021 se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.
En este sentido, se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo estipulando que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de
paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compa- ñera permanente, así como para el padre adoptante.
Licencia que será asumida por la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
En cuanto a la licencia parental compartida (figura que aplica para trabajadores del sector público y privado) se permitió que los padres distribuyeran de común acuer- do las últimas 6 semanas de la licencia de la madre teniendo en cuenta estas condiciones:
1. El periodo de la licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar
entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
2. La madre debe tomar mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, que son intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas
entre la madre y el padre, de común acuerdo. El tiempo de licencia del padre no se puede recordar por la aplicación de esta figura.
3. No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre certificada por el médico.
4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a
cargo del respectivo empleador o la EPS.
LEY 2114 DEL 29 DE JULIO DE 2021